He necesitado varios días para digerir el suceso y contenerme para no actualizar el blog e injuriar a esas personas que se transforman en poderosas solo por el hecho de disponer de un uniforme.
Llevamos varios días estacionando con nuestra autocaravana en la ciudad de Santa Pola. Siempre había pasado la policía y guardia civil, y hasta la fecha, nunca habíamos tenido problema.
Uno de los días que veníamos de navegar, nos encontramos en el parabrisas un papelito fotocopiado proveniente de la policía que textualmente ponía: "está usted acampado en un lugar no autorizado para ello, diríjase si desea acampar o pernoctar al camping más próximo, gracias".
No hicimos mucho caso, ya que no era nuestro caso. Principalmente porque nosotros estábamos estacionados en una vía pública donde no estaba prohibído por ninguna señal en ningún caso acampados.
Al día siguiente, cuando volvíamos de nuevo a la caravana, la policía estaba dejándonos una pegatina igual a la fotocopia del día anterior.
Eran dos policías de playa (recién salidos de la academia) enviados por su jefe debido a la falta de trabajo en las playas a pasear por la zona y controlar este tipo de vehículos, según nos contaron los dos pipiolos.
Nosotros como propietarios de una autocaravana e informados de todas nuestras limitaciones y normas, les explicamos que estábamos estacionados en un lugar legal y que en ningún caso estabamos acampados, ya que como la ley se refiere, no teníamos ni toldo, ni patas estabilizadoras, etc sacados, a lo que ellos asintieron dándonos la razón y comprobando el reglamento de dichos vehículos que nosotros le enseñamos, ya que estos lo desconocían.
Las palabras textuales de ambos policías fueron estas: "no os preocupéis, nosotros no os vamos a multar ni nada, estáis debidamente estacionados y no acampados. Simplemente venimos a informar ya que nuestro jefe debido a que no hay trabajo de playa, nos ha enviado a hacer este trabajo".
A la mañana siguiente, a las 8:15 de la mañana: "toc-toc-toc", -quien es?, -policia local.
Que sorpresa la nuestra, venian esta vez dos chicas policías de playa, una de ellas era la misma que el día anterior. Ya llevaba en su mano el recetario a falta de rellenar nuestros datos.
No dieron opción a diálogo, ahora nos iban a sancionar, no por estacionar, si no por pernoctar.
Manda narices la cosa, pues ya que no podían multarnos por estacionar, la cuestion era colectar por algún lado.
Y es a esto a lo que se le llama RECAUDACIÓN: 751€ de sanción.
La ley dice que una autocaravana es a la vez e indistintamente un vehículo y un alojamiento pero que no puede ser tratado simultáneamente por dos leyes diferentes.
Como vehículo está sometido en primer lugar a las leyes de seguridad Vial, en tanto utilice las vías públicas descritas en el artículo 2 de la Ley de Tráfico.
La actividad interior en un vehículo es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento y una autocaravana no es en ninguna excepción según lo manifiesta el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, en su instrucción (para él que lo quiera saber:) 08/V-74 de 28 de enero de 2008.
Discriminar a los usuarios de un determinado tipo de vehículos y no a los demás es una clara arbitrariedad que limita los derechos y discrimina a los ciudadanos que han optado por utilizar una autocaravana como medio de transporte y alojamiento.
Teniendo en cuenta que la parada y estacionamiento son maniobras que efectúan los vehículos y se encuentran exhaustivamente en la normativa con rango de ley, cualquier aspecto que les afecte como la duración, lugar, modo o el que el conductor y ocupantes permanezcan en el vehículo o salgan de él, de día o de noche, son aspectos cuya exigencia corresponde al Gobierno y al Parlamento.
CONCLUSIÓN:
A la luz de las leyes de tráfico, cualquier actividad lícita en el interior de una autocaravana correctamente estacionada en un lugar autorizado tales como permanecer o pernoctar son legítimas y legales.
Para aplicar las leyes de tráfico se deben dar dos circunstancias: primero, que el lugar sobre el que la autocaravana sitúe sus neumáticos sea una vía pública descrita en el articulo 2 de la ley de seguridad Vial y la segunda, es que el comportamiento sobre la vía pública sea exclusivamente el de un vehículo, es decir, que cuando realiza la maniobra de estacionamiento tenga el mismo aspecto y ocupe el mismo espacio que en marcha.
La aplicación de las leyes sobre acampada a los usuarios de autocaravanas y no a los del resto de los vehículos supone una discriminación a los ciudadanos que han optado por utilizar una autocaravana como medio de transporte y alojamiento y una invasión de las competencias exclusivas del Estado en materia de Seguridad Vial.
Y yo ahora hago una reflexión:
¿acaso
atropellé a alguien, me salté 7 semaforos en rojo o hice caso omiso a
las señales de circulación?
¿No creeis que es una sanción desmesurada?
o...¿será el politico de turno primo del propietario del camping de Santa Pola?
o...¿será el politico de turno primo del propietario del camping de Santa Pola?
Menuda mierda , espero que recurráis esta sanción y que con la ley en la mano os den la razón y sirva de precedente para otras posible contingencias como esta .
ResponderEliminarAnimo chicos ....